Las Áreas temáticas del portal y líneas de investigación y publicación
Las áreas temáticas y líneas de investigación son cuatro:
a) El Derecho Administrativo Comparado
El
Derecho Administrativo comparado que aquí importa se centra en el
idioma español y en la comunidad latino-americana, aunque no
exclusivamente. El Derecho Administrativo Comparado se basa en los
siguientes presupuestos:
o El
análisis comparado en la actualidad posee una dimensión práctica, y no
sólo teórica. La finalidad del análisis comparado no es ya la mera
descripción e información, el intercambio de experiencias o la
transferencia de un conocimiento más amplio de la realidad que nos
rodea, lo que no es poco, sino que constituye, en un mundo globalizado,
en ocasiones un canon de interpretación, una fuente de inspiración
jurisprudencial para resolver controversias; en otras, una herramienta
necesaria en la cooperación interadministrativa y público-privada, más
allá de las respectivas fronteras nacionales.
o El
análisis comparado requiere una elaboración de la “materia prima”, a
partir de una información fiable y cierta del respectivo país, y en
función de parámetros, jurídicos y extrajurídicos. No se resuelve, pues,
en la mera suma o acopio de estudios nacionales.
o El
estudio comparado ha de insertarse siempre en el contexto adecuado,
dentro del respectivo ordenamiento. No busca la “importación”
indiscriminada, que puede resultar negativa si introduce elementos
disonantes, sino el “traje a la medida”, no ya sólo en virtud de las
respectivas necesidades, sino a la luz del conjunto de instituciones de
cada ordenamiento, que han de ser debidamente tenidas en cuenta.
Al
Portal deben subirse, por tanto, no sólo aquellos materiales
nacionales que sean idóneos para el ulterior análisis comparado, sino
también, y en especial, aquellas obras que lleven a cabo ese estudio
comparativo.
b) Derecho Administrativo Regional y Global
Aquí
se incluye tanto el Derecho Administrativo supranacional, que deriva
de las instancias regionales (como la Unión Europea y otras
organizaciones regionales americanas), cuanto el denominado Derecho
Administrativo Global.
Por
Derecho Administrativo Global entendemos aquí, no la creación de un
Derecho común y unitario, sino la búsqueda de valores, principios y
reglas de la cultura administrativa que resulten de aplicación, con las
adaptaciones necesarias, a las múltiples organizaciones públicas,
privadas y mixtas, -con responsabilidades regulatorias-, que operan más
allá del Estado, tales como los principios de transparencia, motivación
de las decisiones, control y rendición de cuentas, etc.
c) Reforma e innovación en el Derecho Comparado
Fenómenos
como la sociedad de la información y del conocimiento; la
globalización de la economía; la privatización, la liberalización del
comercio y la desregulación de la actividad económica interna; la
emergencia de nuevos modelos de regulación, el sistema multinivel, la
gobernanza o la creciente colaboración público-privado; la
internacionalización de la acción administrativa; la Administración en
red; etc. requieren una profunda reflexión y respuestas específicas del
Derecho Administrativo actual.
En
esta sección se trata de dar cuenta –mediante enlaces o publicaciones
total o parcial de artículos, libros o capítulos, gratis o a un precio
muy reducido- de obras de pensamiento, que sobrevivan a los cambios
legislativos. (Puede verse un ejemplo en http://www.globallawpress.org/Innovacion.htm, o en http://www.globallawpress.org/Transformacion.htm).
d) Política regulatoria y Derecho Administrativo
Con
el término “política regulatoria” se hace referencia a las políticas y
reformas estatales que tienen por objeto regular mejor, sopesar los
efectos económicos, sociales y ambientales de las normas proyectadas,
generar consenso y eficacia en su aplicación. Una muestra de ello puede
encontrarse, por ejemplo, en la web de la OCDE (http://www.oecd.org/department/0,3355,en_2649_34141_1_1_1_1_1,00.html).
Al
Derecho Administrativo le interesa la política regulatoria que tiene
por objeto “regular mejor” y, más ampliamente, la “gobernanza” por
razones diversas. De una mejor regulación, en primer lugar, se siguen
muchas consecuencias para la economía, puesto que para
determinar cuáles pueden ser las prioridades de una política pública,
las alternativas posibles, el grado de aceptación y consenso, la
cooperación que puede suscitar y, desde luego, las consecuencias o
impacto que una política, plan, programa o regulación puede generar en
términos económicos, sociales o medioambientales (evaluaciones de
impacto regulatorio), es necesario disponer la información adecuada,
mediante organizaciones y procedimientos administrativos bien
diseñados. Por ejemplo, los procedimientos de elaboración y
modificación de las normas reglamentarias, de modo que el producto
final sea efectivo, responsable y generador de confianza, como
consecuencia, primero, de que el procedimiento de elaboración se
construya de un modo más fiable y participativo; y, segundo, resulte
menos influenciable o capturable por los intereses especiales del
regulado. El prestigio, autoridad o seguridad que una norma así gestada
genera produce efectos positivos en la vida económica -preocupación
constante de la OCDE y la UE-, pues garantiza y atrae la competencia,
la inversión y la confianza
La
actualización de la regulación existente; la evaluación “ex ante” y “ex
post” de la regulación; la claridad, transparencia, racionalización y
codificación del stock de normas; las buenas prácticas en la
elaboración de las normas; etc. son cuestiones sumamente relevantes,
que han de ser atendidas también por el Derecho Administrativo
Comparado.
Las
políticas regulatorias guardan también relación con la denominada
“gobernanza administrativa”, entendida aquí como un abreviatura que
sirve para denominar todas aquellas formas de gobierno y administración
basadas predominantemente en la colaboración interadministrativa y de
público-privado.
El
portal único tiene aquí igualmente la función selectiva que posee la
publicación de los otros tres temas, y en las mismas condiciones.
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