viernes, 3 de mayo de 2013

2. Areas temáticas

Las Áreas temáticas del portal y líneas de investigación y publicación

Las áreas temáticas y líneas de investigación son cuatro:

a)     El Derecho Administrativo Comparado
El Derecho Administrativo comparado que aquí importa se centra en el idioma español y en la comunidad latino-americana, aunque no exclusivamente.  El Derecho Administrativo Comparado se basa en los siguientes presupuestos:

o   El análisis comparado en la actualidad posee una dimensión práctica, y no sólo teórica. La finalidad del análisis comparado no es ya la mera descripción e información, el intercambio de experiencias o la transferencia de un conocimiento más amplio de la realidad que nos rodea, lo que no es poco, sino que constituye, en un mundo globalizado, en ocasiones un canon de interpretación, una fuente de inspiración jurisprudencial para resolver controversias; en otras, una herramienta necesaria en la cooperación interadministrativa y público-privada, más allá de las respectivas fronteras nacionales.

o   El análisis comparado requiere una elaboración de la “materia prima”, a partir de una información fiable y cierta del respectivo país, y en función de parámetros, jurídicos y extrajurídicos. No se resuelve, pues, en la mera suma o acopio de estudios nacionales.

o   El estudio comparado ha de insertarse siempre en el contexto adecuado, dentro del respectivo ordenamiento. No busca la “importación” indiscriminada, que puede resultar negativa si introduce elementos disonantes, sino el “traje a la medida”, no ya sólo en virtud de las respectivas necesidades, sino a la luz del conjunto de instituciones de cada ordenamiento, que han de ser debidamente tenidas en cuenta.

Al Portal deben subirse, por tanto, no sólo aquellos materiales nacionales que sean idóneos para el ulterior análisis comparado, sino también, y en especial, aquellas obras que lleven a cabo ese estudio comparativo. 


b)    Derecho Administrativo Regional y Global

Aquí se incluye tanto el Derecho Administrativo supranacional, que deriva de las instancias regionales (como la Unión Europea y otras organizaciones regionales americanas), cuanto el denominado Derecho Administrativo Global.

Por Derecho Administrativo Global entendemos aquí, no la creación de un Derecho común y unitario, sino la búsqueda de valores, principios y reglas de la cultura administrativa que resulten de aplicación, con las adaptaciones necesarias, a las múltiples organizaciones públicas, privadas y mixtas, -con responsabilidades regulatorias-, que operan más allá del Estado, tales como los principios de transparencia, motivación de las decisiones, control y rendición de cuentas, etc.


c)     Reforma e innovación en el Derecho Comparado


Fenómenos como la sociedad de la información y del conocimiento; la globalización de la economía; la privatización, la liberalización del comercio y la desregulación de la actividad económica interna; la emergencia de nuevos modelos de regulación, el sistema multinivel, la gobernanza o la creciente colaboración público-privado; la internacionalización de la acción administrativa; la Administración en red; etc. requieren una profunda reflexión y respuestas específicas del Derecho Administrativo actual.

En esta sección se trata de dar cuenta –mediante enlaces o publicaciones total o parcial de artículos, libros o capítulos, gratis o a un precio muy reducido- de obras de pensamiento, que sobrevivan a los cambios legislativos. (Puede verse un ejemplo en http://www.globallawpress.org/Innovacion.htm, o en http://www.globallawpress.org/Transformacion.htm). 


d)    Política regulatoria y Derecho Administrativo

Con el término “política regulatoria” se hace referencia a las políticas y reformas estatales que tienen por objeto regular mejor, sopesar los efectos económicos, sociales y ambientales de las normas proyectadas, generar consenso y eficacia en su aplicación. Una muestra de ello puede encontrarse, por ejemplo, en la web de la OCDE (http://www.oecd.org/department/0,3355,en_2649_34141_1_1_1_1_1,00.html).  

Al Derecho Administrativo le interesa la política regulatoria que tiene por objeto “regular mejor” y, más ampliamente, la “gobernanza” por razones diversas. De una mejor regulación, en primer lugar, se siguen muchas consecuencias para la economía, puesto que para  determinar cuáles pueden ser las prioridades de una política pública, las alternativas posibles, el grado de aceptación y consenso, la cooperación que puede suscitar y, desde luego, las consecuencias o impacto que una política, plan, programa o regulación puede generar en términos económicos, sociales o medioambientales (evaluaciones de impacto regulatorio), es necesario disponer la información adecuada, mediante organizaciones y procedimientos administrativos bien diseñados. Por ejemplo, los procedimientos de elaboración y modificación de las normas reglamentarias, de modo que el producto final sea efectivo, responsable y generador de confianza, como consecuencia, primero, de que el procedimiento de elaboración se construya de un modo más fiable y participativo; y, segundo,  resulte menos influenciable o capturable por los intereses especiales del regulado. El prestigio, autoridad o seguridad que una norma así gestada genera produce efectos positivos en la vida económica -preocupación constante de la OCDE y la UE-, pues garantiza y atrae la competencia, la inversión y la confianza

La actualización de la regulación existente; la evaluación “ex ante” y “ex post” de la regulación; la claridad,  transparencia, racionalización y codificación del stock de normas; las buenas prácticas en la elaboración de las normas; etc. son cuestiones sumamente relevantes, que han de ser atendidas también por el Derecho Administrativo Comparado.

Las políticas regulatorias guardan también relación con la denominada “gobernanza administrativa”, entendida aquí como un abreviatura que sirve para denominar todas aquellas formas de gobierno y administración basadas predominantemente en la colaboración interadministrativa y de público-privado.

El portal único tiene aquí igualmente la función selectiva que posee la publicación de los otros tres temas, y en las mismas condiciones.  



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